Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cruz Borja Diana Lucia·Demandado La Nueva Ese Hospital La Misericordia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Caldas.

Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda ejecutiva laboral de menor cuantía propuesta por una ciudadana contra el Hospital la Misericordia.

Lo pretendido por la demandante es reclamar las sumas de dinero adeudadas por concepto de no pago de: (i) prestaciones sociales causadas durante la relación laboral y (ii) el salario del mes de marzo de 2020, que ya han sido reconocidos mediante certificación del 1 de junio de 2021 por el Hospital de la Misericordia.Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Conforme a lo anterior, la Corte, ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la señora Diana Lucía Cruz contra la Empresa Social del Estado- Hospital de la Misericordia ubicado en el municipio de Angelópolis, Antioquia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1599 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.